Portada » Fianzas de Pago Anticipado
Mejor conocida como fianza de pago anticipado, contemplada en el artículo 124 de la Ley 153, esta tiene por objeto garantizar el reintegro de determinadas sumas de dinero entregadas en concepto de adelanto al contratista. Será ejecutable en los casos en que no se utilicen los fondos anticipados de manera oportuna según la debida ejecución del contrato. En todo caso, esta será por el 100% de las sumas adelantadas y dichas sumas, nunca superarán el 20% del valor total del contrato.
Los honorarios por emisión de fianzas deben ser cancelados en su totalidad al momento del retiro de la fianza.
La aprobación de emisión de fianzas está sujeta, entre otras cosas, a la capacidad financiera de la empresa para respaldar el contrato a afianzar. En caso de no cumplir con este requisito, se solicitará codeudor o entrega de colateral.
Una fianza es una garantía que busca respaldar el correcto cumplimiento de una obligación.